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CIRCULAR DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

julio 17, 2023por Javier Marin0

Con ocasión de la expedición de la Ley 2101 de 2021, se estableció una reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales de manera gradual, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Esta reducción se implementará de forma progresiva a partir del año 2023, y hasta el año 2026, de la siguiente manera:

  • A partir del 15 de julio de 2023 la jornada laboral será de 47 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2024 la jornada laboral será de 46 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2025 la jornada laboral será de 44 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2026 la jornada laboral será de 42 horas semanales.

Por tanto, mediante la presente circular queremos informarles que se debe iniciar con la reducción de la jornada laboral mínimo de 48 a 47 horas semanales a partir del 15 de julio de 2023, el trabajo que se realice fuera de dicho espacio de tiempo deberá ser reconocido como horas extras a los trabajadores, previa autorización del empleador y registro correspondiente.

Cabe anotar que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, y que el valor de la hora ordinaria de trabajo se ajusta proporcionalmente según sea la reducción aplicada, lo que modifica la remuneración de horas extras, el recargo nocturno y el recargo dominical.

La disminución de la jornada laboral en su totalidad exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Por lo anterior, se deberá enviar un comunicado escrito a los trabajadores, para informar el cambio de la jornada laboral y por ende actualizar el reglamento interno de trabajo.

Cualquier duda adicional, lo pueden consultar directamente con nosotros.

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