Estimados empresarios,
Con ocasión de la promulgación de la ley de desconexión laboral el pasado 6 de enero de 2022, la cual tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral; por medio de la presente nos permitimos traer los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la misma:
- Entiéndase como Desconexión Laboral, el derecho que tienen todos los trabajadores, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
- El empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
- Los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
- Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del derecho de desconexión laboral o desmejore las garantías establecidas en la promulgada ley, constituyéndose como conducta de acoso laboral la inobservancia del derecho a la desconexión laboral, resaltando que en ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
- Se deberá contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
- La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
- Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
- Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
- No estarán sujetos al derecho de desconexión laboral:
- Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
- Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
- Se encuentra a cargo del Inspector del Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento del derecho de desconexión laboral.
- En caso de denuncia ante el Inspector del Trabajo por parte del trabajador que considere vulnerado su derecho a la desconexión laboral, deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. El inspector conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha la política de desconexión laboral.
LACCO S.A.S.
Enero de 2022