Para: Empleadores y trabajadores dependientes, independientes y contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.
Asunto: Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por Covid -19.
Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el incremento acelerado de casos de Covid-19 en su variante Ómicron, la anterior entidad en conjunto con el Ministerio del Trabajo instan a los empleadores y trabajadores dependientes, independientes y contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud, a lo siguiente:
- Extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud.
- Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así:
- Personas sintomáticas: Independiente del estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas, no requiere prueba diagnóstica a excepción de personas de más de 60 años o más, menores de 3 años o con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de los síntomas.
Para la expedición del certificado de aislamiento o de incapacidad, el médico tratante deberá indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, sin desconocer la autonomía médica por la cual puede acreditar la incapacidad médica para laborar.
- Personas asintomáticas: que son contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.
Para la expedición del certificado de aislamiento o de incapacidad, el médico tratante deberá indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. De no ser viable estas modalidades se sugiere ordenar la prueba para Covid-19. Si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a actividades presenciales.
En los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo, no requiere aislamiento, ni toma de prueba y se recomienda evitar participar en aglomeraciones, eventos o visitar personas mayores de 60 años, menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante 7 días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.
- Los empleadores no exigirán prueba de Covid-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.
- Empleadores y trabajadores deben ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes.
- Observar las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo contenidas en las Circulares 0021 de 17 de marzo de 2020, 0022 de 19 de marzo de 2020, 0027 de 29 marzo de 2020, 033 de 17 de marzo de 2020, 041 de 02 de junio de 2020, 047 de 5 de agosto de 2021 y 03 de 12 de enero de 2022 para proteger el empleo y la actividad productiva debido a la emergencia sanitaria.