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Extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de autoridades

mayo 27, 2020por BoldThemes0

Hoy en Cuadro Legal Abogados, abogados expertos en derecho comercial y administrativo, te explicamos qué es la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

Es una figura consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyos objetivos son: (i) servir como un mecanismo que ayude a la descongestión judicial, permitiendo así, que las autoridades puedan hacer extensivos los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia en la cual se reconozca un derecho. (ii) Ser un mecanismo que brinda una garantía al derecho de igualdad de las personas.

Ahora, para poderse hacer efectiva dicha extensión de jurisprudencia es necesario que la persona que lo solicite acredite los mismos fundamentos fácticos y jurídicos de la Sentencia de unificación (SU). Es decir, que los hechos narrados por el solicitante sean iguales o similares a los de la sentencia de unificación de jurisprudencia, de igual manera, deben acreditar los mismos fundamentos legales.

Así las cosas, para realizar la solicitud, el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos indica los requisitos para su presentación:

  1. Debe haber un recuento de los hechos, en el cual se pueda evidenciar que el solicitante o peticionario se encuentra en las mismas condiciones fácticas y jurídicas que se establecían en la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia, es decir, se hace una relación de analogía entre los hechos del peticionario con los hechos de la SU.

  2. También se debe anexar las pruebas que sustenten dicha solicitud o en el caso de existir pruebas en el archivo de la entidad, el peticionario hará mención de ellas.

  3. Debe mencionarse la Sentencia de Unificación o se podrá anexar una copia de esta.

Es preciso señalar que, en este proceso las autoridades podrán vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que realice un concepto sobre lo solicitado, para lo cual, tiene 10 días para informar si va a realizarlo o no, y posteriormente tendrá 20 días más para su presentación.

En este orden de ideas, para dar respuesta a lo solicitud se tendrá un término de 30 días siguientes a su recepción. En la respuesta la entidad o autoridad podrá establecer si: acepta reconociendo lo solicitado; niega la petición; o declara que es improcedente la misma, ya sea porque: no se cumplieron los requisitos para su presentación, opero la caducidad, o es cosa juzgada.

Si quieres saber más, en Cuadro Legal abogados te asesoramos, pues contamos con especialistas en derecho administrativo que te ayudarán a resolver más dudas sobre este tema u otros asuntos.

Escrito por: Luisa María Zapata Herrera.

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